 | Vayetsé |  |
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Y respondieron Raquel y Leá, y le dijeron: ¿Acaso nos queda todavía a nosotras parte ni herencia en la casa de nuestro padre?
Vata'an Rachel veLeah vatomarnah lo ha'od lanu chelek venachalah beveyt avinu. |
| 31:15 |
Ciertamente extrañas fuimos consideradas por él, porque nos vendió (3) y se ha comido por completo nuestra plata.
Halo nochri'ot nechshavnu lo ki mecharanu vayochal gam-achol et-kaspenu. |
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Comentario:
3 Antiguamente se podía concertar un casamiento entre el padre de la muchacha y el futuro yerno, firmando entre ambos la dote de honor que éste debía pagar. Laván recibió de Jacob como precio de sus hijas Leá y Raquel, 14 años de trabajo. Caleb prometió su hija Ajsá a quien tomara la ciudad de Kiryat-Séfer (Josué XV, 16). El rey Saúl, por su hija Mijal, exige de David cien prepucios de los filisteos (Sam. I, XVIII, 25). Este procedimiento de los padres daba lugar a la protesta de las hijas. De ahí la queja de Raquel y Leá, que se consideraban vendidas como extranjeras. Pero la conciencia humana se esmeró poco a poco, hasta que la legislación judaica transformó el móhar precio que el esposo pagaba al padre de su futura esposa (ver cap. XXXIV, 12) en dote, con acta escrita llamada ketubá, con la cual el marido se compromete a pagar, en caso de muerte o divorcio de su esposa, 200 zuzim (equivalentes a 50 siclos de plata) si era virgen; y 100 zuzim en caso contrario; además debe pagar en caso de divorcio, el ajuar que la novia trajo consigo, y los bienes dotales llamados en el lenguaje talmúdico nijsé tzon barzel (pecus ferreum), inmuebles, etc.
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